Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34451
Clave: VI-P-SS-113
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
AL SER UN TRATADO EN MATERIA COMERCIAL, SE SURTE LA COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR PARA RESOLVER EL JUICIO.- El convenio constitutivo de referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1956 y suscrito por México, es un tratado internacional en materia comercial, pues su objeto es fomentar el desarrollo económico de los países miembros, estimulando el incremento de la empresa productiva privada, particularmente en las regiones menos desarrolladas, a través de la oferta, la intermediación y la compra-venta de valores, la inversión en fondos de diversa naturaleza que tenga en custodia, el otorgamiento de préstamos y otras garantías y la colocación de acciones y de valores que permitan la realización de diversas operaciones financieras, en las que participan comerciantes o titulares de las empresas mercantiles, la propia empresa, las demás cosas mercantiles como es el dinero, títulos de crédito, mercancías, etc., por lo que es claro que dicha corporación realiza actos de comercio, los cuales se encuentran regulados en los artículos 1, 3 y 75 del Código de Comercio. En tal virtud, si en el juicio el demandante argumenta que no se aplicó a su favor el citado convenio constitutivo o que se realiza una incorrecta interpretación y aplicación de él, será competencia del Pleno de la Sala Superior, resolver dicho juicio, de conformidad con el artículo 18, fracción XV, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 121