Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34453
Clave: VI-P-SS-115
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
DEVOLUCIÓN DE ARANCELES. PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD RESPECTIVA EN RELACIÓN AL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA
RESPECTIVA EN RELACIÓN AL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA.- La regla 2.2.3 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000, del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, refiere que para efectos de lo dispuesto en el artículo 17(3) del Anexo III de la Decisión en cita, expedición posterior a la exportación de certificado EUR. 1, cuando se importen bienes sin haber solicitado trato arancelario preferencial, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la importación. En este tenor, si el importador se sometió a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y la Unión Europea, las disposiciones que regulan el plazo dentro del cual éste puede solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, son las expedidas como consecuencia de dicho tratado y que en el caso corresponde a la regla 2.2.3 de la Resolución en Materia Aduanera anteriormente referida, atento a lo previsto en los artículos 58 del instrumento comercial mencionado, en relación con los diversos 1 y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, motivo por el cual resultan inaplicables los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente prescribe en el término de 5 años. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13920/06-17-09-7/707/08-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 192