Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34459
Clave: VI-P-SS-123
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MARÍTIMOS O PORTUARIOS EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN POR AGUA. ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO 2001.- El artículo 167 de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2001, prevé que el gobernado pagará anualmente el derecho de concesión, permiso o autorización, para la construcción y operación de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios públicos marítimos o portuarios en las vías generales de comunicación por agua; por tanto, el derecho establecido en dicho precepto se pagará de manera individual por cada embarcación que pretenda realizar el servicio público marítimo o portuario en las vías generales de comunicación por agua, máxime si el costo de la prestación del servicio que nos ocupa, se encuentra estrechamente relacionado con el costo total del servicio, por cada embarcación, que presta en este caso la Dirección General de Marina Mercante, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, que establece que "Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio".
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15231/02-17-09-3/180/04-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 252