Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34464
Clave: VI-P-1aS-156
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA TRATÁNDOSE DE ACTOS CONSUMADOS
DE ACTOS CONSUMADOS.- Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado constituye una especie de las medidas cautelares en el juicio contencioso administrativo federal, la cual tiene por finalidad mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de formular la solicitud respectiva, a fin de conservar la situación de hecho existente, para proteger la materia del juicio en tanto se dicte la sentencia correspondiente. Por tanto, si el acto impugnado tiene el carácter de consumado al momento en que se decide sobre la solicitud de la suspensión de su ejecución, o al resolverse el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que haya negado en forma definitiva esa medida cautelar, resulta improcedente conceder esta. (20) Recurso de Reclamación Núm. 10838/07-17-10-1/1456/08-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 280