Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34470
Clave: VI-P-2aS-156
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO TIENE QUE CONSTITUIRLA PARA EFECTO DE OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL
NO TIENE QUE CONSTITUIRLA PARA EFECTO DE OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL.- El artículo 255 de la Ley del Seguro Social dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo y que sus bienes afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables. En consecuencia, si bien es cierto que en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se prevé que tratándose de créditos fiscales, para que se conceda la suspensión de la ejecución del acto combatido debe garantizarse el interés fiscal, también lo es que en el caso, atento a lo dispuesto en el referido precepto de la Ley del Seguro Social, si el instituto, como parte actora en el juicio, solicita la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal, no estará obligada a constituir depósito o fianza legal, por ser de acreditada solvencia. (26) Recurso de Reclamación Núm. 226/08-08-01-3/1014/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 352