Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34476
Clave: VI-P-2aS-162
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO VERSA SOBRE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DE UN TRABAJADOR QUE REALIZÓ AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL ASUNTO DEBE RADICARSE EN UNA SALA REGIONAL METROPOLITANA
IMPUGNADA EN EL JUICIO VERSA SOBRE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DE UN TRABAJADOR QUE REALIZÓ AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL ASUNTO DEBE RADICARSE EN UNA SALA REGIONAL METROPOLITANA.- Si un trabajador solicita la devolución de las aportaciones que realizó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, corresponde al Director General de ese Instituto resolver la solicitud, en atención a que el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que: "Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo."; lo cual obedece a que el señalado ordenamiento no prevé entre las atribuciones de sus órganos internos, a cuál compete resolver sobre una solicitud de tal naturaleza. En tales condiciones, si la resolución impugnada es la negativa ficta configurada porque el trabajador no obtuvo respuesta en el término de tres meses a que se refiere el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, el asunto debe radicarse en una sala regional metropolitana, al tener la señalada autoridad su sede en el Distrito Federal de conformidad con el artículo 2 de la Ley de ese Instituto, y el artículo 31 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 162