Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34477
Clave: VI-P-2aS-163
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
POR LA AUTORIDAD.- SU VALOR PROBATORIO.- Conforme lo dispuesto en la parte conducente del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, el valor de las pruebas quedará al prudente arbitrio del juzgador, por lo que si la actora en un juicio ofrece un certificado de origen en copia fotostática y la autoridad al contestar la demanda señala que no tiene valor probatorio al constituir copia simple y por ello resulta difícil verificar su autenticidad y certeza, el juzgador deberá adminicular dicho certificado con otros documentos que obren en autos, como son la factura comercial y el pedimento de importación, y si del análisis de éstos y del certificado de origen se desprende que la mercancía importada no está identificada en dichos documentos, es evidente que no se acredita el origen de la mercancía.(33 )
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2804/06-09-01-9/716/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 395