Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34483
Clave: VI-TASS-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PAGO DE REGALÍAS POR LIBROS IMPRESOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO. NO SE ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME AL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL
ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME AL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL.- Atendiendo a las definiciones contenidas en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, de las palabras "obra literaria", "literatura", "lengua", "científica" y "ciencia", se puede concluir que las obras de carácter científico contenidas en un libro impreso, también deben considerarse obras literarias, conclusión que está corroborada jurídicamente con las definiciones que al respecto se establecen en el artículo 2, punto 1, del "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" del 9 de septiembre de 1886, y sus revisiones de diversas fechas, así como en el artículo 2 de la "Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana". Por lo tanto, si el artículo 12, punto 2, del Convenio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal, establece que todos los pagos que un residente de un país contratante efectúe a un residente de otro país contratante, por concepto de regalías, están sujetos a una tasa del 10%, quedando comprendidos dentro del término de regalías los derechos de autor sobre una obra literaria, artística o científica, y en su punto 3 dispone que cuando los pagos por concepto de regalías correspondan a derechos de autor de una obra literaria no estarán sujetos a gravamen alguno por parte del Estado de donde provenga el pago de regalías, sin dar definición alguna del concepto de obra literaria, entonces conforme a su artículo 3, punto 2, debe acudirse al significado dado en la legislación interna a tal expresión. Por tal motivo, como la legislación del Estado Mexicano comprende a los convenios internacionales suscritos por México, consecuentemente los libros de carácter científico constituyen una obra literaria y en ese sentido debe estimarse que el pago por concepto de regalías efectuado a residentes de España se encuentra exceptuado de gravamen por parte de México, en términos del punto 2 del artículo 3, del convenio en comento. (2)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 434