Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1006842
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: 367 (H)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/12/1991 00:00
PENA SUSTITUTIVA QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY [TESIS HISTÓRICA].

Aun cuando correctamente le fue sustituida al quejoso la pena privativa de libertad por multa, con base en la fracción I del artículo 70 del Código Penal; sin embargo, con notoria falta de técnica jurídica fue sustituida a su vez esta pena por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, no obstante que del contexto del citado numeral se establece la sustitución alternativa de la pena de prisión por multa o por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al disponer que: "La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes: cuando no exceda de un año, por multa o trabajo en favor de la comunidad.", resulta indudable, que tratándose ambas sustitutivas de penas, no pueden sustituirse por lo ya sustituido, porque no lo autoriza así la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 333/89.—Enrique Navarro Costales.—28 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León de López.—Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.


Amparo directo 703/89.—Leopoldo Rivera Díaz.—28 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León de López.—Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.


Amparo directo 855/89.—Bertha Cabrera Arellano y Guillermina Arellano Rosales.—26 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretaria: Ma. Helen Robles Utrilla.


Amparo directo 1169/96.—Alejandro Cruz Isidoro.—29 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León de López.—Secretaria: María de la Luz Romero Hernández.


Amparo directo 1901/97.—Luis Antonio Fernández Sánchez.—29 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León de López.—Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 671, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.P. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 672.


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 70, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal a que hace mención esta tesis, fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1991.