Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34485
Clave: VI-TASS-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
QUE SE INCREMENTE ÉSTE.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65, fracción III de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación, es el valor en aduana de las mercancías y el mismo se constituye por el valor de transacción al cual se le deben incrementar, además del precio pagado, entre otros, el importe de las regalías y derechos de licencia relacionadas con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida que dichas regalías y derechos, no estén incluidos en el precio pagado y siempre y cuando el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. En tal virtud, la posibilidad de que se aplique lo anterior se verifica cuando las regalías estén relacionadas con las mercancías objeto de valoración, que se tengan que pagar como condición de venta de las mercancías y cuando el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables, ya que de faltar cualquiera de estos elementos, imposibilitaría su aplicación, pues la norma en análisis es de aquéllas que en los términos del artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, deben aplicarse de forma estricta, porque es una disposición que puede afectar el valor en aduana de mercancía importada, que servirá para determinar, en su caso, el impuesto general de importación y el impuesto al valor agregado correspondiente. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29345/06-17-10-2/930/08-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 463