Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34488
Clave: VI-TASR-II-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
NEGATIVA FICTA.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que las instancias o peticiones que se formulen a la autoridad fiscal, como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán ser resueltas en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición y que transcurrido dicho término sin que la autoridad notifique la resolución el interesado podrá considerar que ha confirmado el acto recurrido. Sin embargo, tratándose de recursos interpuestos con fundamento en el artículo 12, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad dicho término de tres meses debe computarse no a partir de la fecha de interposición del recurso, sino a partir de la fecha en que se presentó la ampliación de demanda o a partir del acuerdo por el que se tuvo por precluido el derecho del promovente para ese efecto, ya que el tercer párrafo, del artículo 37 en comento prevé que cuando se requiera al promovente, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18106/06-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 467