Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34489
Clave: VI-TASR-XXI-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
FIANZA DE CUMPLIMIENTO, NO ASÍ CON RELACIÓN A LAS DE ANTICIPO, CUANDO SE INTERPONE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.- Las pólizas de fianza "de cumplimiento" otorgadas por la parte contratista en un contrato de obra pública, se expiden con la finalidad de garantizar todas y cada una de las obligaciones de dicho contrato, por lo que si la materia del juicio contencioso administrativo es precisamente determinar si existió o no incumplimiento al mismo, procede conceder la medida cautelar a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren porque de permitir que la institución pública haga efectivas esas garantías de cumplimiento, se estaría prejuzgando sobre una cuestión que atañe al fondo del asunto. Por otra parte, respecto de las pólizas de fianza "de anticipo", estas se expiden para garantizar recursos económicos que se entregan a la parte contratista para el inicio de la obra pública a manera de anticipo, pólizas que se liberan cuando se amortiza totalmente el anticipo otorgado en la medida que avance la obra pública, en razón de ello, la medida cautelar debe negarse respecto de este tipo de fianzas porque en caso contrario se impediría que en caso de la rescisión del contrato la institución pública recuperara los anticipos entregados a la contratista, con lo que se interrumpiría la realización de la obra pública por falta de recursos económicos y se causarían perjuicios al interés social. (3)
Incidente de Medidas Cautelares Núm. 29422/07-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 468