Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34490
Clave: VI-TASR-XXII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
TÉRMINO PARA IMPUGNAR ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LAS MULTAS IMPUESTAS POR ÓRGANOS DE CONTROL
ADMINISTRATIVA, LAS MULTAS IMPUESTAS POR ÓRGANOS DE CONTROL.- NO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- Los artículos 1 y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, disponen que su objeto es regular los derechos y garantías básicas de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, teniendo los contribuyentes a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, siendo una obligación que en dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse y en caso de que se omita cualquiera de los requisitos antes señalados, los contribuyentes contarán con el doble del plazo establecido en las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo; por lo que considerando que un órgano interno de control no es una autoridad fiscal, aun cuando en la resolución impositora no se indique la vía de impugnación, no da lugar a que se duplique el término para la interposición del medio de defensa correspondiente, pues aun cuando las multas administrativas constituyen aprovechamientos conforme al artículo 3° del Código Fiscal de la Federación y por lo tanto en un crédito fiscal conforme al artículo 4° del citado código, la naturaleza de la multa impuesta es de carácter administrativo si se impone conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que en el caso concreto no resulta aplicable lo dispuesto por el precepto legal de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. (4) Recurso de Reclamación Núm. 32109/06-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 469