Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34493
Clave: VI-TASR-XXV-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONFORME AL ARTÍCULO 9° (10° EN LA INICIATIVA DE LEY) DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, RESULTA IMPROCEDENTE Y POR ENDE PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO, SI EXISTE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA QUE RIJA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
ESTADO. CONFORME AL ARTÍCULO 9° (10° EN LA INICIATIVA DE LEY) DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, RESULTA IMPROCEDENTE Y POR ENDE PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO, SI EXISTE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA QUE RIJA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- El artículo 9° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en lo conducente, dispone: "Artículo 9.- La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado."; ahora, de la exposición de motivos de la iniciativa de dicha ley presentada ante la Cámara de Senadores el 24 de septiembre de 2002, se puede concluir que la intensión del legislador federal fue: 1.- Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fuera reglamentaria del artículo 113, segundo párrafo, Constitucional, y que tuviera como objeto, entre otras cosas, la de regular el procedimiento de reclamación para exigir las indemnizaciones resarcitorias provenientes de la responsabilidad patrimonial del Estado, así como los medios de impugnación en vía administrativa y jurisdiccional. 2.- Que ese proyecto de ley se proponía reconocer la existencia de "leyes administrativas" que ya regulaban en forma especial, la responsabilidad patrimonial del Estado en determinadas áreas de su actividad. Este reconocimiento se dispuso en el original artículo 10° de esa iniciativa que a la postre, fue recogido en el artículo 9º del texto final. Se enfatizó también en la idea de que se pretendía respetar los regímenes especiales de responsabilidad patrimonial del Estado contenidos, entre otros ordenamientos, en diversas leyes administrativas tales como el previsto en la Ley Aduanera en relación con el extravío de bienes depositados en recintos fiscales. 3.- Y finalmente, que esa nueva ley tendría una aplicación supletoria respecto de dichos ordenamientos legales que, en su caso, establecieran un régimen especial de responsabilidad patrimonial estatal. Así, el legislador federal dejó claro que la fórmula amplia de responsabilidad patrimonial que se proponía en esa ley, debía ser aplicada como una excepción y no como una regla y, con ello, se hizo patente que la intención era la de seguir preservando y aplicando los diversos ordenamientos especiales que estatuyeran un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado, para que sólo en el caso de que NO
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 473