Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 55038 de 329591
Tesis
Registro digital: 34496
Clave: VI-TASR-XXV-14
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, CUANDO SE EXIGEN REQUISITOS NO PREVISTOS EN LOS FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS
CUANDO SE EXIGEN REQUISITOS NO PREVISTOS EN LOS FUNDAMENTOS LEGALES APLICADOS.- De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación; esta garantía constitucional se contempla en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Bajo esa premisa, es ilegal la resolución que niega la devolución de un saldo a favor, cuando se sustenta en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 31, fracciones I y III, y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en grado de motivación, se expuso que no se acompañó, al trámite respectivo, la factura debidamente traducida al español, puntualizando que ninguna de las normas legales en análisis prescribe tal obligación a cargo del contribuyente, razón por la cual, los fundamentos legales utilizados resultan inadecuados, para soportar el sentido de la resolución impugnada. En ese sentido, debe declararse la nulidad de la resolución impugnada para efectos de que, en caso de no existir otra causal de rechazo, autorice la cantidad solicitada en devolución, soslayando el requisito de la factura traducida al español. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9001/06-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 479