Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34497
Clave: VI-TASR-XXV-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
CONSULTA FISCAL
CONSULTAS QUE SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS LES HAGAN LOS INTERESADOS INDIVIDUALMENTE, RESPECTO A LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.- De la vinculación que se haga entre el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, y los diversos 22 y 24 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (publicado en el Diario Oficial de la Federación 06 de junio de 2005), se llega a la conclusión de que las Administraciones Locales Jurídicas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras. En ese contexto, si el promovente se abstiene de relacionar los hechos de su libelo de consulta, así como los puntos de los cuales se desea su confirmación, con la aplicación de alguna disposición fiscal y aduanera, es obvio que se desnaturaliza la figura de la consulta fiscal prevista en el citado numeral 34, desvaneciéndose así la obligación de la autoridad fiscal a dar respuesta a la inquietud planteada, dado que no se le proporcionan los elementos exigidos por los preceptos legales invocados. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5233/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 479