Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34498
Clave: VI-TASR-XXV-16
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, SU REFERENCIA CORRESPONDE A LAS DE CARÁCTER FORMAL.- La primera parte del primer párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, establece que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; de donde se concluye que la referencia de obligaciones fiscales a que alude ese numeral, corresponde a los deberes fiscales de carácter formal; de ahí que no debe existir impedimento legal para que los entes públicos mencionados con antelación, celebren las operaciones contractuales ahí descritas, con los contribuyentes que tengan pendiente la presentación de declaraciones relativas a informar a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago de retenciones de impuesto sobre la renta, dado que ello constituye una obligación fiscal de carácter formal y, dicha abstención no implica omisión en el entero de contribuciones federales (obligación de fondo). (12)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8274/06-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 480