Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34500
Clave: VI-TASR-XXV-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
SOCIOS COOPERATIVISTAS, PARA DEMOSTRAR QUE LO SON Y NO SON TRABAJADORES LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR SI NIEGA LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, CON LAS PERSONAS ENLISTADAS EN UNA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN
TRABAJADORES LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR SI NIEGA LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, CON LAS PERSONAS ENLISTADAS EN UNA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, señala que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales; sin embargo, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Así, tenemos que la carga de la prueba incumbe a quien de una afirmación propia pretende hacer derivar consecuencias para él favorables. En el caso, si el actor niega lisa y llanamente la existencia de vínculo laboral con las personas enlistadas en una cédula de liquidación signada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y a su vez afirma que no son trabajadores sino socios cooperativistas por los cuales no corresponde el pago de cuotas obrero patronales, será el actor quien debe aportar las probanzas que acrediten que esas personas son realmente socios cooperativistas y no trabajadores. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 268/08-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 482