Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34502
Clave: VI-TASR-XXV-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Básicamente la naturaleza de los pagos provisionales consiste en el entero de una cantidad mensual (de acuerdo con la legislación vigente para 2005) a cuenta del impuesto que se genere en el ejercicio, los cuales son estimados de acuerdo con el coeficiente de utilidad por el que se hubiera o debió presentar la declaración anual. Ahora bien, por voluntad del legislador prevista en la fracción II, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes pueden solicitar la disminución de pagos provisionales para el segundo semestre del ejercicio, cuando estimen el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos; en ese sentido para la disminución de pagos provisionales, es requisito sine qua non que el coeficiente de utilidad base para determinar los pagos a cuenta del impuesto anual, sea mayor de aquél que se determinó para el entero de los pagos provisionales del primer semestre del ejercicio cuya disminución se solicite. Entonces, si de la forma fiscal establecida para el trámite en comentario, se observó (en el espacio relativo), que el coeficiente de utilidad manifestado para determinar los pagos provisionales del ejercicio es menor respecto de la estimación para el primer semestre del ejercicio cuya disminución fue solicitada, es claro que no ha lugar acceder a la petición del causante, tomando en cuenta que, al ser superior la estimativa, contraviene la ratio legis del precepto legal en cuestión, pues de facto, el entero sería insuficiente para cubrir el impuesto anual. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5971/05-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 484