Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34503
Clave: VI-TASR-XXV-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
CONSIDERAR LOS OFRECIDOS FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA.- El artículo 150, antepenúltimo párrafo de la Ley Aduanera, establece que en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga; a su vez, el tercer parágrafo del numeral 152 de la citada ley, dispone que el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. De ello, se concluye que la autoridad aduanera estará obligada a admitir, desahogar y valorar las pruebas y alegatos, siempre y cuando se hubieren ofrecido dentro del citado plazo de diez días. De ahí que, debe declararse infundado el alegato de la parte actora, cuando su pretensión en el juicio contencioso administrativo, se limita a obtener la nulidad de la resolución liquidatoria, para efectos de que la autoridad aduanera valore dichos elementos probatorios, cuando de las constancias de autos se evidencia que el escrito de mérito fue presentado de manera extemporánea. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5954/05-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 485