Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34504
Clave: VI-TASR-XXX-16
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
TRATÁNDOSE DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN RELATIVAS A CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS, YA REVISADOS EN DIVERSA VISITA.- En primer término, es menester precisar que para que la actuación de la autoridad al momento de llevar a cabo una visita domiciliaria se ajuste a derecho, es indispensable que se realice conforme a lo regulado en los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, de cuyo contenido se desprende la inviolabilidad del domicilio, lo cual constituye un derecho público subjetivo del gobernado, elevado a garantía individual en el artículo 16 de la Constitución Federal, inviolabilidad del domicilio que no puede ni debe ser reiterativa so pretexto de realizar nuevas visitas domiciliarias al mismo contribuyente, por las mismas contribuciones y por el mismo ejercicio, cada vez que la autoridad hacendaria lo estime necesario, pues sólo podrá hacerlo mediante el cumplimiento de determinadas formalidades y requisitos; así, de una interpretación armónica e integral del último párrafo del artículo 46 y último párrafo del artículo 50, ambos del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si bien una vez concluida una visita domiciliaria, la autoridad puede volver a efectuar otra visita al contribuyente, para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, ello sólo puede hacerlo cuando compruebe hechos diferentes, los cuales deberán estar sustentados en: a) Información, datos o documentos aportados por terceros, b) En la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o c) En los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que presente el contribuyente fiscalizado; por tanto, para estimar legal la actuación de la autoridad hacendaria al determinar el crédito fiscal, relativo a contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondiente a un ejercicio que ya fue objeto de una visita domiciliaria diversa, es menester que la autoridad acredite que se actualizó alguna de las hipótesis normativas señaladas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. (18)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 419/08-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 487