Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34505
Clave: VI-TASR-XXX-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, el interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiese levantado el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación; en tal virtud, si este último precepto establece que en el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones, se concluye que durante el procedimiento administrativo en materia aduanera, no es admisible la prueba testimonial, por disposición expresa del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria en materia aduanera. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 203/08-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 488