Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34506
Clave: VI-TASR-XXX-18
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS QUE SE ALEGARON DESCONOCER EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, LO EXPUESTO EN LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA SON.- En términos del artículo 16 fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se alegue desconocer la resolución impugnada, para acreditar la oportunidad de la interposición del juicio contencioso administrativo, se debe demostrar la ilegalidad de la notificación del acto impugnado, y solo así se estará en aptitud de analizar el fondo del asunto; por lo tanto, la misma regla debe actualizarse, para justificar la oportunidad en la expresión de los conceptos de impugnación, es decir, si el impetrante en el escrito inicial de demanda, alega el desconocimiento del acto impugnado y si la autoridad al contestar la demanda, exhibe tal acto y sus respectivas constancias de notificación, donde se acredite que el demandante tuvo conocimiento del acto combatido en una fecha anterior, a la que se manifestó en la demanda, el contribuyente debe demostrar la ilegalidad de la notificación practicada por la autoridad, no solo para acreditar la procedencia del juicio, sino para demostrar también la oportunidad de sus conceptos de impugnación, pues de no hacerlo así, los conceptos de impugnación vertidos en la ampliación de demanda son inoportunos, porque al haber tenido conocimiento del acto impugnado, antes de la presentación de la demanda, los conceptos de anulación debieron ser esgrimidos en el escrito inicial, y no hasta la ampliación de la demanda.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36/08-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 489