Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34508
Clave: VI-TASR-XXX-20
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES, GENERA LA.- El artículo 48 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, regula que las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido durante la revisión. La motivación del acto administrativo consiste en referir las causas, circunstancias sucedidas con anterioridad al acto y justificar jurídicamente su existencia, por lo que, esas circunstancias previas, deben constar en el citado oficio, a efecto de que el contribuyente tenga pleno conocimiento de las razones y fundamentos que tomó en consideración la autoridad administrativa para emitirlo, y así, si el particular lo considera, poder desvirtuar las irregularidades detectadas. En tales circunstancias, al no estar debidamente fundado y motivado el oficio de observaciones, no se da la oportunidad al particular de desvirtuar correctamente los hechos u omisiones asentados en él, trasgrediendo con ello su garantía de audiencia y seguridad jurídica, por lo que, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al emitirse en contravención de las disposiciones legales aplicables. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3604/06-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 491