Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34509
Clave: VI-TASR-XXX-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DEL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. RESULTA LEGAL, SI LOS DOMICILIOS PROPORCIONADOS POR EL AFECTADO TANTO EN EL ACTA RESPECTIVA COMO EN EL ESCRITO DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE ENCUENTRAN FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA ADUANA COMPETENTE
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. RESULTA LEGAL, SI LOS DOMICILIOS PROPORCIONADOS POR EL AFECTADO TANTO EN EL ACTA RESPECTIVA COMO EN EL ESCRITO DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE ENCUENTRAN FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA ADUANA COMPETENTE.- En términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, únicamente existen dos formas de notificar el trámite y resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera, esto es, en el domicilio que señaló el interesado en el acta respectiva, o en su caso en el domicilio que haya señalado el afectado en el transcurso de dicho procedimiento, siempre y cuando se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la aduana competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera correspondiente, tal y como lo prevé el tercer párrafo del numeral antes citado o por estrados cuando exista alguna imposibilidad de las previstas en el párrafo cuarto en relación con el párrafo tercero del artículo 150 de la ley de la materia. Por lo tanto, si bien la parte actora aduce que por escrito le comunicó a la autoridad aduanera un domicilio para el efecto de que se le diera a conocer la resolución que se pronunciara dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, fundado su petición en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, resulta inconcuso que la autoridad actuó apegada a derecho, al notificar por estrados la resolución recaída al procedimiento administrativo en materia aduanera, ya que la parte actora tanto en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y en el escrito de fecha 8 de mayo de 2007, presentado ante la aduana competente señaló domicilios que se encuentran fuera de la circunscripción territorial de la aduana, por lo que, conforme a lo preceptuado en el tercer y cuarto párrafos del artículo 150 de la Ley Aduanera, la notificación deberá hacerse por estrados, tal y como lo señaló y llevó a cabo la autoridad en el acuerdo de notificación por estrados. (23) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 171/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 492