Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34511
Clave: VI-TASR-XXX-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PAGO Y NO HAY DIFERENCIA EN CUANTO A LA CANTIDAD Y TIPO DE MERCANCÍA, ASÍ COMO A LA FRACCIÓN ARANCELARIA Y TASA DECLARADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- El artículo 176, fracción I de la Ley Aduanera establece que cometen las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos y en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse; sin embargo, del contenido de la resolución determinante del crédito fiscal, se desprende que la autoridad liquida impuestos a cargo del actor por concepto de impuesto general de importación y derecho de trámite aduanero, aduciendo que se actualizó dicha infracción porque el actor omitió el pago de dichos impuestos, cuando del pedimento de importación definitiva, se desprende el pago correcto y oportuno tanto del impuesto general de importación como del derecho de trámite aduanero, por lo tanto, resulta ilegal la determinación que efectúa la autoridad, pues si la infracción cometida por el actor, se encuentra relacionada con haber declarado incorrectamente el modelo y origen de la mercancía, pero sin que dichos datos varíen la fracción arancelaria, valor de la mercancía y tasa del 15%, resulta inconcuso que se actualiza únicamente la infracción prevista en el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, al declararse datos inexactos o falsos en el pedimento, por lo que deberá declararse la nulidad de la resolución liquidatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues se considera que en el caso la resolución determinante del crédito se emitió en contravención de las disposiciones aplicadas. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1097/08-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 494