Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34512
Clave: VI-TASR-XXX-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO PROCEDE CON SUSTENTO EN QUE EL ACTOR NO ATENDIÓ UN CITATORIO.- No es válido que la autoridad demandada, para iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera cite al contribuyente en el domicilio que ocupe la autoridad aduanera, y mucho menos que inicie y notifique dicho procedimiento por estrados, sustentándose en que el contribuyente no atendió el citatorio que le fue dejado en su domicilio, toda vez que este procedimiento se aparta de las disposiciones contenidas en los artículos 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 150 de la Ley Aduanera, ya que en términos de lo que dispone este último numeral, un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, debe entenderse directamente y en presencia del interesado y para que proceda la notificación por estrados en términos de dichos numerales, deben actualizarse las siguientes hipótesis: a) No señalar un domicilio; b) Señalar uno que no le corresponda a él o a su representante; c)
Desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante; d) Desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación; e) Oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento (negándose a firmar las actas que al efecto se levanten), lo anterior en términos de la Ley Aduanera y: a) Cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; b) Se ignore su domicilio o el de su representante; c) Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, d) Cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación, y e) Cuando la persona a quien deba notificarse desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, lo anterior en términos del Código Fiscal de la Federación, por tanto, si la autoridad sustenta la notificación por estrados aduciendo que el contribuyente no atendió un citatorio, dicha actuación resulta ilegal, al no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas en los ordenamientos legales ya citados. (26)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 495