Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34513
Clave: VI-TASR-XXX-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
PARA QUE PROCEDA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción II, inciso f) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia de nulidad, se debe instruir el incidente de cumplimiento sustituto y cumplirse con los siguientes requisitos: 1) la existencia de una sentencia favorable al particular, 2) que dicha sentencia sea susceptible de cumplimentarse mediante la entrega de un bien sustituto o el valor en aduanas de la mercancía embargada y 3) la exteriorización de la voluntad del particular de optar por la entrega del bien o su valor determinado por la autoridad demandada, en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, que sirvió de base para la determinación del crédito fiscal. (27) Incidente de Cumplimiento Sustituto Núm. 3650/06-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 496