Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34514
Clave: VI-TASR-XXX-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
CONCESIÓN DE PENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SI AL PETICIONANTE, LE FUE OTORGADA LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X Y 87 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO ABROGADA, Y NO ACREDITA QUE HAYA LLEVADO A CABO EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD RECIBIDA, MÁS LOS INTERESES
PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SI AL PETICIONANTE, LE FUE OTORGADA LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X Y 87 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO ABROGADA, Y NO ACREDITA QUE HAYA LLEVADO A CABO EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD RECIBIDA, MÁS LOS INTERESES.- En términos de los artículos 3º, fracción X y 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, la indemnización global que preveía la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, era una prestación de carácter laboral no pensionaria, que se otorgaba a aquellos trabajadores, que sin tener derecho a una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separara definitivamente del servicio público. De igual forma, el diverso artículo 89 de la referida ley, señalaba que si un trabajador separado del servicio reingresara y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le computara para efectos de la ley, debía de reintegrar en el plazo prudente que le conceda el instituto la indemnización global que hubiere recibido más los intereses que fije la junta directiva. Atento a lo anterior, si el actor en el juicio de nulidad, ejerció el derecho a obtener la prestación de indemnización global, la cual le fue concedida, y con posterioridad reingresó al servicio público, siguió cotizando, y por último, solicitó que le fuera concedida una pensión por parte del instituto, para que ello procediera, debió acreditar, que reintegró en el plazo prudente concedido, la indemnización global que recibió, más los intereses; en caso contrario, es legal y apegado a derecho que el instituto niegue la concesión de la pensión solicitada. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 973/08-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 497