Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34515
Clave: VI-TASR-XXX-27
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD
EN QUE SE FUNDA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LO ESTABLECE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio ante este tribunal, es improcedente cuando así lo establezca alguna disposición de dicha ley o de una ley fiscal o administrativa; por lo tanto, si la resolución impugnada se fundamenta en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio 2007, el cual establece la facultad de la autoridad para condonar total o parcialmente los créditos fiscales por contribuciones federales a que se refiere el mismo, pero establece expresamente que la solicitud de condonación correspondiente, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa, en tal virtud, las negativas de condonación, no son susceptibles de impugnarse ante este Tribunal. (29) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1218/08-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 498