Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34517
Clave: VI-TASR-XXXII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
POR LA CONSUMACIÓN DE LA ETAPA PROCESAL EN QUE PUDO EJERCER SUS DERECHOS, NO ES APLICABLE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.- Resulta inaplicable a todo órgano jurisdiccional la figura jurídica de la PRECLUSIÓN, dada su naturaleza estrictamente procesal, ya que esta tiene como finalidad que el proceso jurisdiccional de que se trate no se paralice en alguna de sus etapas y que por ello no prosiga, por tanto, se encuentra dirigida a las partes contendientes de dicho proceso jurisdiccional, con el propósito de que no retrocedan a una etapa o la repitan habiéndose consumado esta y vuelvan a ejercer las facultades que durante dicha etapa debieron utilizar. Considerar que dicha figura procesal es aplicable a un juzgador, restringiría la actuación jurisdiccional, en perjuicio por un lado, de las partes implicadas en el proceso que se ventile ante dicho juzgador, y por otro lado, se impediría que dicho juzgador ejerza su mandato legal y constitucional, lo cual, es una cuestión del orden público, que no puede ser limitado por ninguna figura meramente procesal aplicable estrictamente a las partes contendientes del asunto sometido a su consideración. (31)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5464/06-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 501