Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34518
Clave: VI-TASR-XXXII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
REQUERIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.- En los procedimientos contencioso administrativos que se tramitan ante este tribunal, la limitación temporal a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido que solamente hasta antes del cierre de instrucción se pueden requerir pruebas a las partes, se encuentra dirigida expresamente a los magistrados instructores del juicio de nulidad de que se trata, tal y como lo dispone el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, la facultad del magistrado instructor para acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, se limita a la sustanciación del juicio. No obstante lo anterior, cuando el magistrado instructor requiera documentales como las aludidas pero en acatamiento a lo ordenado por el Pleno de la Sala como órgano colegiado juzgador, resulta procedente dicho requerimiento al así disponerlo el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (32) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5464/06-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 502