Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34520
Clave: VI-TASR-XXXVII-30
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
OPERACIONES AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE MÁQUINA REGISTRADORA.- De la interpretación armónica de los artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación y 29-B y 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se puede concluir que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados; que siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del código, o bien optar por hacerlo mediante las opciones ahí señaladas, precisando además que tales contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedirlos con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III, de este reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que el artículo 37 del citado reglamento se refiere; que las máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán emitir comprobantes que contengan el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida, entre otras características. Por lo tanto, la actora al encontrarse en el supuesto de los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, es que tenía la obligación de expedir comprobantes simplificados, y al emitirlos mediante máquina registradora, tenía el deber de expedirlos con por lo menos el nombre, denominación o razón social, entre otros requisitos, excepto cuando existiere imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso de excepción que no se actualiza; por ello la contribuyente visitada no se encontraba deslindada por ningún motivo de la obligación de hacer constar debidamente en los comprobantes emitidos, la denominación o razón social de tal contribuyente, situación que no se observó así, ya que los tickets expedidos por las máquinas registradoras de comprobación fiscal de la visitada, contenían diversos nombres abreviados, con lo cual no se puede concluir que se cumpla debidamente con lo establecido en el artículo 37, en relación con lo dispuesto en el inciso a), de la fracción III, del artículo 29-B, ambos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; ya que la obligación con la que cuenta la actora al ser una contribuyente que realiza operaciones con el público en general, consistente en expedir comprobantes simplificados en los
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 504