Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34521
Clave: VI-TASR-XXXVII-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PAGO DE LO INDEBIDO DERIVADO DE ACTO DE AUTORIDAD
DEBEN CONCURRIR, PARA QUE PROCEDA SU DEVOLUCIÓN (APLICACIÓN ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).- De lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la devolución por parte del fisco federal del pago indebido efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) la determinación en cantidad líquida por parte de la autoridad de un crédito fiscal; 2) el pago del crédito fiscal determinado en cantidad líquida por acto de autoridad, el que presupone, un ingreso percibido por el fisco federal presuntamente a cargo del particular, dada la presunción de legalidad atribuible al acto de autoridad en que se determinó que refiere el artículo 68 el Código Fiscal de la Federación; 3) la impugnación, en su caso, la existencia de resolución emitida por la autoridad fiscal o sentencia dictada por este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 505