Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34522
Clave: VI-TASR-XXXVII-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
CARGA PROCESAL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI LA AUTORIDAD ÚNICAMENTE EXHIBE LAS ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS NEGADOS.- De acuerdo con la carga procesal prevista en el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad esta obligada a exhibir de manera concisa las resoluciones determinantes de los créditos que se niegan conocer, por lo tanto si en su oficio de contestación únicamente exhibe como prueba diversas actas de notificación de las cuales no se desprende la determinación de los créditos impugnados, así como tampoco los fundamentos y motivos de su emisión, con ello no logra desvirtuar la negativa de su existencia que en términos del numeral 68 del Código Fiscal de la Federación expuso la parte actora, pues son las resoluciones determinantes, los documentos necesarios para poder acreditar la existencia de los motivos aducidos por la demandada para emitir los actos impugnados y de los que estaba obligada la autoridad a demostrar su existencia, ya que la evidencia de la existencia de los mismos, es el propio documento en que se contienen, por lo que ante dicha omisión, provoca el que la autoridad no haya demostrado la existencia de los créditos en cuestión y por ende el sustento legal de los actos combatidos. (36) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 363/08-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 506