Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34523
Clave: VI-TASR-XXXVII-33
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
RESOLUCIÓN ILEGAL
RESOLUCIÓN QUE VA DIRIGIDA A UN CONTRIBUYENTE QUE A LA FECHA DE SU EMISIÓN NO TENÍA TAL DENOMINACIÓN SOCIAL NI SE ENCONTRABA CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO AHÍ REFERIDO, AUN Y CUANDO DE MANERA POSTERIOR HAYAN SIDO MODIFICADOS TALES DATOS.- Deviene ilegal que la autoridad pretenda notificar o dar a conocer actos dirigidos a un contribuyente que a la fecha no tenía la denominación social ni se encontraba constituido en el domicilio ahí referido, y si bien tales datos fueron efectivamente modificados por la actora, también lo es que esto ocurrió de manera muy posterior a la emisión de las liquidaciones impugnadas, cuestión que además no puede convalidarse con tal hecho puesto que se soslayaría lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, los cuales imponen a las autoridades la obligación de respetar a favor de los particulares la garantía de seguridad jurídica, es decir, que todo acto de molestia debe provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que los actos de esta naturaleza necesariamente deben emitirse por quien esté facultado para ello expresamente, debiendo precisar la fundamentación y motivación de dicho acto, lo cual implica que la autoridad no sólo está obligada a mencionar los motivos y preceptos legales que sustenten el acto autoritario, sino que además tiene que indicar la persona y el domicilio a quien se dirige, ello como parte de las formalidades esenciales que exige el artículo 16 Constitucional para todo acto de molestia y que fueron también incorporadas en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, pues no debe perderse de vista que tales datos constituyen puntos esenciales de los que se parte para salvaguardar la garantía de legalidad y seguridad jurídica. (37) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1496/08-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 507