Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34524
Clave: VI-TASR-XXXVII-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
DESECHAMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO. NO CONSTITUYE COSA JUZGADA
JUZGADA.- Es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, cuando en un juicio alegue que es ilegal un crédito fiscal, y que se debe de declarar su nulidad en términos del artículo 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que se trata de cosa juzgada, ya que la autoridad anteriormente había desechado un recurso seguido ante ella al haberse revocado el propio acto; lo anterior se concluye así, dado que en tal medio de defensa, se omitió el estudio de fondo sobre la legalidad o ilegalidad del acto recurrido, ni se pronunció resolución de fondo referente al invocado medio de defensa, por lo que no puede considerarse como cosa juzgada una nueva resolución referente al mismo crédito fiscal, dado que en la primera instancia no se analizó el fondo del asunto. (38) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3311/08-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 508