Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34526
Clave: VI-TASR-XXIX-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL
ES NECESARIO LA JUSTIFICACIÓN DE LOS MONTOS QUE SE OTORGAN A LOS SOCIOS PUES LOS MISMOS SE ENTREGAN CUANDO SE PRESENTAN CONTINGENCIAS.- No obstante, que la actora demuestre que constituyó el fondo de previsión social, a que se refiere el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al no acreditar ni en la instancia oficiosa ni en el juicio contencioso administrativo, que se haya presentando alguno de los eventos que señala el citado artículo, ni su plan de previsión social, a fin de que justifique la entrega de cantidades a sus socios que procedió a deducir, es legal que la autoridad liquidadora, rechace las deducciones por concepto de previsión social, al considerar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 110, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, son anticipos y rendimientos, y que asimiló a salarios por lo que con fundamento en el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, debió realizar retenciones y enteros, para efectos de considerarse como deducción autorizada en términos del citado artículo 31, primer párrafo, fracción V de la mencionada ley, al no corresponder las cantidades enteradas a previsión social, pues no acreditó que las contingencias que señala la ley se hubieran presentado. Lo anterior, en atención a que tanto el plan del fondo de previsión social, como la ley a la cual se ajustó dicho plan, prevé los supuestos en los cuales deberá entregarse el dinero destinado al fondo de previsión social. (40) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2090/06-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 511