Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34527
Clave: VI-TASR-XXIX-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
AVISO DE BAJA
INCAPACIDAD TEMPORAL.- En términos de lo previsto por los artículos 21 de la Ley del Seguro Social y 60, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, son improcedentes los avisos de baja presentados por los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, mientras dure el estado de incapacidad. En ese sentido, si la actora pretende la nulidad de la resolución por la que se determina que es improcedente el aviso de baja del trabajador incapacitado, argumentando que del dictamen de invalidez temporal, de su lectura se concluye que el trabajador tiene una incapacidad permanente, pero del mismo se aprecia que la Dirección de Prestaciones Médicas de la Coordinación de Salud del Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitió un dictamen de invalidez temporal, señalando además, en el rubro correspondiente el carácter de la invalidez que la misma es provisional, la resolución resulta legal en razón a que ello constituye una apreciación subjetiva de la demandante, puesto que con la documental pública que exhibió en forma expresa se indica que se trata de una incapacidad temporal; sin que por otra parte, haya ofrecido prueba diversa como una pericial médica para probar que en efecto se trata de una incapacidad permanente. (41) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1454/07-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 512