Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34528
Clave: VI-TASR-XII-II-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
RADIOFÓNICA, CUANDO TRANSGREDE EL ORDEN PÚBLICO.- El artículo 64 de la citada ley dispone: "No se podrán transmitir: (...) I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;". Ahora bien, en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, editado por Porrúa, en la sexta edición, México, 1993, tomo I-O, que en la página 2279, se dice del orden público, "En sentido general ‘orden público’ designa el estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno y policía (...) En sentido técnico, la dogma jurídica con ‘orden público’ se refiere al conjunto de instituciones jurídicas de una comunidad (...)"; por ende, cuando una estación radiofónica transmite información el mismo día de las elecciones en una entidad federativa, afirmando que no hay confianza en el instituto electoral correspondiente, que existe una malversación del presupuesto para la promoción al voto y que dicho presupuesto se lo guardaron los Consejeros Electorales de dicho Instituto, incitando a que en lugar de denunciar las irregularidades electorales en la Institución que jurídicamente es competente para ello, lo haga a través de sus estaciones radiodifusoras; tal conducta debe considerarse que perturba el orden y paz públicos, al descalificar directa e injustificadamente, al instituto electoral, sin sustento o prueba que respaldara sus afirmaciones, sin identificar ni señalar la fuente de la información, como lo ordena el artículo 78 de la ley de la materia, y sin considerar las consecuencia que provoca su actuar, pues al constituir un medio de comunicación masivo, su transmisión influye directamente en los radioescuchas y por ende, en las personas que acuden el día de las elecciones a votar. (42)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4360/08-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 513