Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34529
Clave: VI-TASR-XVI-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PÚBLICO INCURRE EN INFRACCIÓN GRAVE.- Conforme al artículo 13, párrafos tercero y cuarto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, solamente se impondrá sanción de destitución del puesto, cuando se cometa una infracción grave, debiendo considerarse como tal, cuando se configura cualquiera de las hipótesis establecidas en el diverso artículo 8º, fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII de la ley citada. Por ende, resulta ilegal la resolución en la que se impone la sanción de destitución a un servidor público, cuando no cometió una falta de las consideradas graves y la autoridad se basó para tal imposición, en que el infractor incurrió en una práctica nociva que debe suprimirse, para el buen funcionamiento del servicio público. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 687/07-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 515