Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34530
Clave: VI-TASR-XXXVI-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE UN JUICIO DIVERSO.- La figura procesal de la cosa juzgada que impera en nuestro sistema de impartición de justicia cumple múltiples finalidades, como es que no puede discutirse en un segundo proceso lo resuelto en el anterior, así como la vinculación de las partes y diversas personas a los efectos emanados de la resolución emitida en un determinado proceso, donde existen determinados supuestos, en los cuales la autoridad de la cosa juzgada tiene efectos generales y afecta a los terceros que no intervinieron en el procedimiento respectivo; sin embargo, tal figura no se actualiza cuando no existe identidad en la cosa demandada (porque en un juicio se controvierte el desechamiento del recurso de revocación promovido contra una resolución determinante y en el diverso se impugna directamente la resolución liquidatoria en comento), y tampoco en las personas y la calidad con la que intervinieron, ya que el primer asunto de referencia fue promovido por la destinataria de la resolución determinante, y el diverso, por el representante legal de la persona moral que se ostenta como propietaria de la mercancía embargada en el procedimiento del que emanó la referida resolución liquidatoria.- En el caso concreto, tampoco se actualiza el efecto reflejo de la cosa juzgada en el primer juicio antes referido, si la determinación emitida en el mismo radicó en el reconocimiento de la validez del desechamiento del recurso de revocación promovido por la destinataria de la resolución determinante; sin que dicha resolución pueda producir efectos de cosa juzgada sobre el diverso juicio, pues no se analizó la legalidad del acto liquidatorio (ni en el recurso, por haber sido desechado, ni en el juicio de nulidad, por reconocer la validez de dicho desechamiento) y mucho menos sobre la esfera jurídica de un tercero ajeno a dicha relación procesal, que mediante la promoción del juicio contencioso administrativo seguido ante este tribunal, únicamente pretende acreditar la propiedad y legal estancia en el territorio nacional, de los bienes que fueron embargados a una persona distinta. (44)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 846/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 516