Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34531
Clave: VI-TASR-XXXVI-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SUSCEPTIBLE DE IDENTIFICARSE INDIVIDUALMENTE
INDIVIDUALMENTE.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA SU PROPIEDAD.- Cuando un tercero se ostenta propietario de bienes de procedencia extranjera, embargados a distinta persona, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, se encuentra en la imperiosa obligación de aportar los elementos de convicción con los que acredite no de manera indiciaria, sino en forma plena e indubitable tal hecho.- En ese orden de ideas, si al momento de llevar a cabo el inventario de la mercancía embargada, el personal actuante la identificó de forma individual, bajo el señalamiento de descripción, cantidad, marca, modelo y número de serie (que la distingue de mercancía igual o similar), y si respecto a este último punto, en la factura aportada como prueba en el juicio no se desprende tal; resulta inconcuso, que no proporciona los elementos de certeza necesarios para adquirir la plena convicción de que la mercancía embargada y la descrita en su texto, guarda un vínculo de identidad.- Lo anterior, no debe interpretarse como simple rigorismo legal que deba observar irrestrictamente el documento denominado factura, sino que tal elemento, es necesario bajo el planteamiento razonable de que es la actora quien afirma que se trata de la misma mercancía, lo que conlleva la necesidad de establecer una plena identidad entre la descripción del bien embargado y aquél del que se ostenta propietaria, circunstancia que no es dable de tenerse por acreditada, cuando el bien embargado es susceptible de identificarse en forma individual y el documento con el que se pretende acreditar su propiedad, no se establecen elementos suficientes para su plena identificación y distinción de mercancía igual o similar; máxime cuando aunado a la falta del número de serie, no se advierte coincidencia en la factura con los diversos elementos asentados por el personal actuante para identificarlos en forma individual, tales como la marca y modelo. (45) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 846/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 517