Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34532
Clave: VI-TASR-XXXVI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD RESPECTO DE UN TERCERO QUE SE OSTENTA PROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS
OSTENTA PROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS.- Debe declararse infundada la causal de improcedencia que se plantea en el sentido de que la resolución impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, por el hecho de que el acto administrativo se encuentra dirigido a una diversa persona; que no se ha llevado a cabo ningún acto de cobro a la promovente, por concepto del crédito fiscal determinado en el mismo, ni tuvo el carácter de parte en el procedimiento del que emanó dicha resolución impugnada; en efecto, aun cuando la resolución en comento se encuentre dirigida a una diversa persona y en dicho acto no se determinó en forma directa, obligación fiscal alguna a cargo de la demandante, debe tomarse en consideración que su interés jurídico, para promover el juicio, radica en el hecho de que ésta se ostenta como propietaria de los bienes embargados en el procedimiento fiscalizador y en tal medida, su pretensión se deduce en acreditar la propiedad de los bienes de mérito y consecuentemente, oponerse al embargo realizado; por lo cual, aun teniendo el carácter de tercero en el procedimiento del que emanó el acto impugnado, sí ostenta interés jurídico para impugnarlo, en la parte relativa donde presuntamente se afecta su esfera jurídica, sin que ello implique la aceptación plena de la procedencia de los planteamientos expuestos por la demandante, toda vez que tal determinación habrá de ser materia de análisis en la resolución que recaiga al juicio. (46) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 846/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 518