Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34534
Clave: VI-TASR-XXXVI-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.- SUPUESTO EN EL QUE NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.- Partiendo de la premisa de que el addendum realizado a un título de concesión, forma parte del mismo y en consecuencia, comparte su naturaleza jurídica, como acto administrativo individualizado; si se realiza tal a un título de concesión otorgado a una determinada persona jurídica colectiva, para que lleve a cabo, entre otras cuestiones, la administración portuaria integral de los puertos de Isla Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, en el Estado de Quintana Roo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; es dable estimar que dicho addendum no tiene la característica de ser un acto administrativo de carácter general, sino individualizado, puesto que no colma dos de las características principales propias de las de su tipo, a saber: 1.- Que sea de carácter general, lo que significa que contenga normas y mandatos destinados a autoridades inferiores que deban aplicarlo y, además, a los particulares vinculados con el tema de interés, sin identificarlos individualmente; 2.- Que su objeto se encuentre precisado como el correspondiente a un acto administrativo, identificando incluso a las autoridades administrativas a las cuales se dirige. (48)
Recurso de Reclamación Núm. 632/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 520