Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34535
Clave: VI-TASR-XXXVI-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.- TÉRMINO PARA SU IMPUGNACIÓN POR PARTE DE UN TERCERO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el término para presentar la demanda ante la Sala Regional competente de este tribunal, es de 45 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto impugnado.- Luego, para determinar cuándo surte sus efectos la notificación de una resolución o acto administrativo que se pretenda impugnar, debe atenderse a lo que disponga la ley que rige a aquéllas; en ese orden de ideas, si el acto controvertido en juicio está regido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual prevé que las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas, debe aplicarse tal principio, en tratándose de la impugnación del referido addendum; por parte de un tercero que se estima afectado en su esfera jurídica por dicha resolución, donde si bien no fue notificado directamente del acto administrativo (por no formar parte del procedimiento del cual emanó), se manifiesta sabedor en la misma fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.- Por lo tanto, resultan inaplicables las reglas generales para fijar el inicio de vigencia de una disposición de carácter general, previstas por el artículo 3º del Código Civil Federal; porque el addendum en comento no constituye una norma de carácter general, sino un acto administrativo individualizado, además de que tiene como norma jurídica la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula circunstancias específicas y distintas a las previstas en la codificación común federal. (49)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 632/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 521