Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34536
Clave: VI-TASR-XXXVI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
DEDUCCIÓN DE GASTOS SUPERIORES A $2,000.00, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- De la interpretación armónica de lo previsto por los artículos 125 y 31, fracción III del ordenamiento legal referido, se desprende que las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales, tienen la posibilidad de realizar deducciones con motivo de diversas erogaciones realizadas en el devenir de su actividad, con la salvedad de que éstas deben ajustarse a múltiples requisitos legales, siendo que tratándose de los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se prevé de forma categórica que la erogación correspondiente debe llevarse a cabo mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjera de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, con las salvedades previstas en la propia ley; lo anterior, constituye un elemento incorporado por el legislador con el fin de mejorar los instrumentos de control sobre la veracidad de las erogaciones realizadas por el contribuyente, a través del sistema financiero en el que quedan registrados dichos pagos, conociéndose con precisión la información tanto del contribuyente que pagó por el bien o servicio, como el prestador correspondiente, en congruencia con los principios tributarios de veracidad y demostrabilidad razonables y en tal medida, constituye una verdadera exigencia legal, de aplicación estricta en términos de lo establecido por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, cuyo incumplimiento, indefectiblemente trae como consecuencia la no viabilidad legal de la deducción de mérito; sin que obste para lo anterior, que el artículo 125, fracción I, del ordenamiento legal en cita, contemple como medio de pago en general el efectivo, ya que el diverso cardinal 31, fracción III, en comento, regula en forma específica los medios de pago tratándose de las erogaciones superiores a $2,000.00, entre las cuales no se encuentra el pago en efectivo. (50) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 522