Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34538
Clave: VI-TASR-XXXVI-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003
REALIZADAS POR CONCEPTO DE GASTOS EN SUELDOS.- SUPUESTO EN EL QUE RESULTA LEGAL SU RECHAZO POR PARTE DE LA AUTORIDAD.- Para acreditar la viabilidad de la deducción en comento, no basta con que la actora se limite a exhibir una serie de listados de nómina donde se contiene la relación de nombres de personas y una firma o impresión de una huella digital, para con ello acreditar plena y fehacientemente que sí llevó a cabo las erogaciones por las cuales pretendió realizar las deducciones observadas; cuando tratándose de las erogaciones hechas por la prestación de un servicio personal subordinado (como las que la actora alega haber realizado), la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, establece todo un cúmulo de obligaciones a cargo del contribuyente que realiza el pago, cuyo cumplimiento no es acreditado, tales como las previstas en sus cardinales 31, fracción V, (en el sentido de cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos, copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos); 118, fracción I (de efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refieren los artículos 115 y 116 de la misma); 119, primer párrafo, fracción II (conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario), máxime cuando la autoridad asentó en el acto impugnado que dichas listas de nómina de sueldos y salarios, no podían identificarse con los registros contables de la contribuyente hoy demandante, al no existir concordancia entre las cuentas registradas, y los conceptos que comprendían, además de que en las mismas, se conoció que realizó retenciones por concepto de sueldos y salarios por determinada cantidad, la cual no estaba registrada en su contabilidad y no aportó la documentación que acreditara el cumplimiento con el entero del impuesto retenido, a lo que estaba obligado en términos de lo establecido por el artículo 113 del ordenamiento legal en cita. (52) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 525