Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34540
Clave: VI-TASR-XXXVI-17
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LOS COSTOS UNITARIOS UTILIZADOS EN SU LIQUIDACIÓN.- De la interpretación sistemática de lo establecido por el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierten tres elementos esenciales que la autoridad debe valorar al momento de fincar un capital constitutivo, a saber: 1.- Debe calcular el monto de los conceptos liquidados con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal; 2.- Los costos unitarios deben ser actualizados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, 3.- Los costos unitarios de mérito deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en esa tesitura, si no se acredita la debida publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los costos unitarios aplicados para tales efectos, no sólo se incumple la exigencia legal prevista por el artículo 112 del reglamento antes citado, sino que además, tal circunstancia contraviene la debida fundamentación y motivación del acto impugnado, en términos del artículo 38, fracción IV Código Fiscal de la Federación, por lo que en tales circunstancias, debe anularse dicha resolución. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 68/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 527