Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 54992 de 329591
Tesis
Registro digital: 34542
Clave: VI-TASR-XXXVI-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINAR ADEUDOS POR CONCEPTO DE CAPITAL CONSTITUTIVO
ADEUDOS POR CONCEPTO DE CAPITAL CONSTITUTIVO.- PUEDE EMITIRSE MÁS DE UNA RESOLUCIÓN CUANDO SE LIQUIDAN CONCEPTOS DISTINTOS.- De la interpretación armónica de lo establecido por los artículos 77 y 79 de la Ley del Seguro Social, se advierte que es obligación del patrón, asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y en caso de no hacerlo, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie que se otorguen al trabajador afectado; siendo que tales capitales constitutivos se componen de múltiples conceptos, entre los cuales se encuentran los subsidios y la atención médica.- También se establece que dicho Instituto tiene plenas facultades para determinar y cobrar los capitales constitutivos derivados de la atención brindada al trabajador siniestrado; ello, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos; en mérito de lo anterior, resulta inconcuso que la facultad de la autoridad fiscal, para determinar los capitales constitutivos a cargo de un patrón, no se acota a la emisión de una única resolución; por el contrario, tiene plenas facultades para liquidar con posterioridad nuevos capitales constitutivos por conceptos no comprendidos en la determinación inicial, independientemente de que tengan como antecedente afín, determinado siniestro acaecido en un trabajador en específico. (56) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 68/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 529